jueves, 7 de abril de 2016

UTILIDAD DEL ORIGEN DE MERCANCÍAS

·        

  •      Efectos preferencias arancelarias /certificación de origen.
  •         Importación de mercancías similares.



ELEMENTOS QUE INDICAN EL ORIGEN





COMPEX Y COCEX

Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

Objetivo

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) es una comisión auxiliar del Ejecutivo Federal fundamentado en el artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior, cuyo objetivo es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios principalmente.

COMPEX apoya a los empresarios en la problemática y/o consultas que obstaculizan su actividad empresarial, principalmente en materia de comercio exterior, a través de la gestión empresarial que permita analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado a fin de facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Descripción


• Atender la problemática y/o consultas que presenta la comunidad empresarial relacionadas con su actividad empresarial, principalmente exportadora, proporcionando apoyo, asesoría y orientación a los empresarios.
• Promover la agilización de los trámites empresariales ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como acciones de concertación que permiten un acercamiento directo entre el sector público y privado para facilitar su actividad comercial.
• Facilitar el acceso a programas de apoyo para la comercialización de sus productos en los mercados nacional e internacional.
• Contribuir a brindar certidumbre jurídica a la actividad empresarial para que las empresas puedan tomar decisiones sin afectar su operación.
• Promover la adecuación del marco normativo para facilitar su actividad, principalmente exportadora.
• Brindarle asesoría en línea sobre su actividad empresarial donde las autoridades que integran el Foro de Conversación o Chat, responden a las dudas, problemáticas o consultas que se presenten en éste.
• Fomento de la cultura empresarial, principalmente exportadora



Comisión de Comercio Exterior


Objetivo

Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.



ARTUCULOS DE COMERCIO EXTERIOR.

Objetivo de la ley: Regular y promover el comercio exterior, incremento la competitividad de la economía nacional proporciona el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio del bienestar de la población art.1 LCE


Que regula la ley de comercio exterior: aplica la república, sin prejuicios de los dispuestos por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones correspondiente, para efectos administrativos, al ejecutivo federal por el conducto de la secretaria de economía. Art, 2 LCE 


Facultades de la secretaría de economía
  •       I.        Estudiar y proyectar y proponer al ejecutivo federal, modificaciones arancelarias.
  •     II.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medida de salvaguarda.
  •    III.        Estudiar proyectar y establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación e importación, circulación y tránsito de mercancías.
  •   IV.        Establecer las reglas de orden


  •    V.   Otorgar  permisos previos y asignar cupos de exportaciones e importaciones.
  •   VI.        Establecer los requisitos de marcados de país de origen.
  •  
  •  VII.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de práctica desleal en el comercio internacional. Los exportadores Mexicanos involucrados en práctica desleal de comercio internacional
  •  
  • VIII.        Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
  •  
  •   IX.        Expedir las disposiciones de carácter administrativas en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales.
  •  
  •    X.        Establecer programas y mecanismos de  promoción y fomentos a las exportaciones.
  •   XI.        Emitir reglas que establezcan disposiciones  en disposición de carácter general en el ámbito de su competencia.

                 Art  .73. 














II99




ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



Art.73: El congreso tiene como facultad

I. Para admitir nuevo estados a la unión federal;

II. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes



Art. 76: Son las facultades exclusivas del senador

I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, aprueban los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.


Art.89: las facultades y obligación del presidente

I. Promulga y ejecuta las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa.

II. Habilitar todas la clases de puertos establecer aduanas marítimas y fronterizas.


Art.117: los estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratados o coalición con otros estados.

II. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entradas ni salidas de ninguna mercancía al territorio nacional extranjera.

III. Grabar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya extensión se efectué por la aduana local.


Art.131: es la facultad privativa de la federación grabar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo el tiempo y aun prohibir por motivo de política, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos.




NIVELES DE INTEGRACIÓN


Los niveles de integración económica es la asociación de diversos países en un mercado común en la finalidad de beneficiar a los países mediante el intercambio comercial.

Los niveles de integración son:

Área de zona libre comercio: es la integración económica en los que los países asociados eliminan todas las barreras comerciales ejemplo: TLCAN.

Unión de aranceles aduaneros (unión Aduanera): aun  paso de la zona de libre comercio ya que contiene libre comercio de esta, pero se establece una política arancelaria común frente a los demás países ejemplo: PACTO ANDINO

Mercado común: se caracteriza por la ausencia de barreras comerciales, políticas arancelaria común común inmovilidad de mano de capital, entre otras por ejemplo: comunidad Europea 1973-1979.

Unión económica: es la máxima integración de países, caracterizada por el libre movimiento de bienes, servicios y factores de producción de los países miembros así como un total integración de las políticas económicas ejemplo: unión europea

Unión política: va más allá de la integración económica total ya que las políticas económicas están unificadas y hay un solo gobierno.









Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)



¿QUE ES UN PAMA?


El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.

Esto sucede cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación –como pudiera serlo la realización de un procedimiento de Visita Domiciliaria-, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.


TRAMITACIÓN DEL PAMA






INICIO DEL PAMA





 

jueves, 18 de febrero de 2016

Requisitos para Agente Aduanal (Dictaminador Apoderado)



ARTÍCULO.159: Agente aduanal es la persona física autorizada por el servicio de administración tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.

ARTÍCULO 160: El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

ARTÍCULO 161: La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del servicio de administración tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgo la patente. las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 162: Son obligaciones del agente aduanal

ARTÍCULO 163: Son derechos del agente aduanal

ARTÍCULO 164: El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones i y v de este artículo, por las siguientes causas:

ARTÍCULO 165: Sera cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas

ARTÍCULO 166: El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:

ARTÍCULO 167: las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 168: Derogado.

ARTÍCULO 169: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 128 y 132 de la ley, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso a la autoridad aduanera del arribo extemporáneo de la mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá constar por escrito y contener la siguiente información:

ARTÍCULO 170: Derogado.

ARTÍCULO 171: Derogado.

ARTÍCULO 172: Derogado.

ARTÍCULO 173: Derogado.

ARTÍCULO 174: La secretaria otorgara autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 175: Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.
ARTICULO 176: Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de las mercancías,

ARTÍCULO 177: Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley, cuando:

ARTÍCULO 178: Se aplicaran las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

ARTÍCULO 179: Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicaran a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

Resultado de imagen para apoderado aduanal