ARTÍCULO.159: Agente aduanal es la persona física autorizada por el servicio de administración tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.
ARTÍCULO 160: El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
ARTÍCULO 161: La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del servicio de administración tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgo la patente. las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 162: Son obligaciones del agente aduanal
ARTÍCULO 163: Son derechos del agente aduanal
ARTÍCULO 164: El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones i y v de este artículo, por las siguientes causas:
ARTÍCULO 165: Sera cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas
ARTÍCULO 166: El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:
ARTÍCULO 167: las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 168: Derogado.
ARTÍCULO 169: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 128 y 132 de la ley, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso a la autoridad aduanera del arribo extemporáneo de la mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá constar por escrito y contener la siguiente información:
ARTÍCULO 170: Derogado.
ARTÍCULO 171: Derogado.
ARTÍCULO 172: Derogado.
ARTÍCULO 173: Derogado.
ARTÍCULO 174: La secretaria otorgara autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 175: Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.
ARTICULO 176: Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de las mercancías,
ARTÍCULO 177: Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley, cuando:
ARTÍCULO 178: Se aplicaran las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:
ARTÍCULO 179: Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicaran a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.