jueves, 7 de abril de 2016

ARTUCULOS DE COMERCIO EXTERIOR.

Objetivo de la ley: Regular y promover el comercio exterior, incremento la competitividad de la economía nacional proporciona el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio del bienestar de la población art.1 LCE


Que regula la ley de comercio exterior: aplica la república, sin prejuicios de los dispuestos por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones correspondiente, para efectos administrativos, al ejecutivo federal por el conducto de la secretaria de economía. Art, 2 LCE 


Facultades de la secretaría de economía
  •       I.        Estudiar y proyectar y proponer al ejecutivo federal, modificaciones arancelarias.
  •     II.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medida de salvaguarda.
  •    III.        Estudiar proyectar y establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación e importación, circulación y tránsito de mercancías.
  •   IV.        Establecer las reglas de orden


  •    V.   Otorgar  permisos previos y asignar cupos de exportaciones e importaciones.
  •   VI.        Establecer los requisitos de marcados de país de origen.
  •  
  •  VII.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de práctica desleal en el comercio internacional. Los exportadores Mexicanos involucrados en práctica desleal de comercio internacional
  •  
  • VIII.        Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
  •  
  •   IX.        Expedir las disposiciones de carácter administrativas en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales.
  •  
  •    X.        Establecer programas y mecanismos de  promoción y fomentos a las exportaciones.
  •   XI.        Emitir reglas que establezcan disposiciones  en disposición de carácter general en el ámbito de su competencia.

                 Art  .73. 














II99




No hay comentarios:

Publicar un comentario