Objetivo de la ley: Regular y promover el comercio exterior, incremento la
competitividad de la economía nacional proporciona el uso eficiente de los
recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con
la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del
comercio del bienestar de la población art.1 LCE
Que regula la ley de comercio exterior: aplica la república, sin prejuicios de los dispuestos por
los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La
aplicación e interpretación de estas disposiciones correspondiente, para
efectos administrativos, al ejecutivo federal por el conducto de la secretaria
de economía. Art, 2 LCE
Facultades de la secretaría de economía
- I. Estudiar y proyectar y proponer al ejecutivo federal, modificaciones arancelarias.
- II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medida de salvaguarda.
- III. Estudiar proyectar y establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación e importación, circulación y tránsito de mercancías.
- IV. Establecer las reglas de orden
- V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportaciones e importaciones.
- VI. Establecer los requisitos de marcados de país de origen.
- VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de práctica desleal en el comercio internacional. Los exportadores Mexicanos involucrados en práctica desleal de comercio internacional
- VIII. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
- IX. Expedir las disposiciones de carácter administrativas en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales.
- X. Establecer programas y mecanismos de promoción y fomentos a las exportaciones.
- XI. Emitir reglas que establezcan disposiciones en disposición de carácter general en el ámbito de su competencia.
II99
No hay comentarios:
Publicar un comentario