Un despacho aduanero se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Art.35 L.A
ARTÍCULOS RELACIONADOS
1._ Introducción a medios de transporte.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)
Anexo 4: Horario de las aduanas
Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
Anexo 29: Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Ley Aduanera
Art. 150: Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoria mente mercancías en los términos previstos por esta ley.
Art. 152: En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el art. 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el art. 150 de esta ley.
2._ Determinación al régimen aduanero.
Ley Aduanera
Art.11: mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Art.90: Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros como son temporales y defectivos entre otros.
3._ Determinación de la base gravable.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)
Anexo 1:Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Ley Aduanera
Art.64: La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
Art.78: Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, dicho valor se determinara aplicando los métodos señalados, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.
4._ Presentación del pedimento.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE).
Anexo 22:Instructivo para el llenado del pedimento.
Ley Aduanera
Art.84: Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el servicio de administración tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-a de esta ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.
5._ Prevalidación electrónica de los pedimentos.
Ley Aduanera
Art.16: El servicio de administración tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de revalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el servicio de administración tributaria en reglas.
6._ pago de contribuciones y aprovechamiento.
Ley Aduanera
Art.56: Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, son fijas como lo muestra este artículo.
7._ Reconocimiento aduanero.
Ley Aduanera
Art.36 fracción I inciso e: la del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-a de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la secretaria.
Art.43: Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentaran las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selección automatizado que determinara si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
8._ Determinación de irregularidades durante el despacho aduanero.
Ley Aduanera
Art.41: los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en diferentes casos.
Art.46: cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta ley.
Art.151: Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los diferentes casos como los marca dicho artículo.
Art.158: Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en diferentes casos.