Despacho Aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor
Administración Aduanera: Consiste en una oficina pública de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exporta desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.
Código de Conducta: Conjunto de normas aplicables a los funcionarios aduaneros respecto a la conducta, conflicto de intereses y posibles sanciones y acciones disciplinarias.
Derechos Aduaneros: Son los derechos establecidos en los aranceles dela aduana, a los cuales se encuentran sometidos las mercancías tanto en la entrada como en la salida.
Admisión/Importación temporal de mercancías: El régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero con suspensión total y parcial de los derechos delos impuestos a la importación de ciertas mercancías importadas para un propósito especifico y con intenciones de ser reexportadas dentro de un plazo determinado.
Ley: significa ordenamiento o disposición de carácter impersonal abstracto y general, es decir la norma jurídica que regula situaciones generales y no especialmente ni concretas a ninguna persona en particular.
Reglamento: existen disposiciones o conjuntos de normas que siendo impersonales, generales y abstractas sin embargo no son expendidas por el poder legislativo si no por el poder ejecutivo, como el caso de los reglamentos.
Jurisprudencia: El sujeto del derecho es aquella que puede ser titular de derecho y obligaciones, de facultades y deberes, es decir “persona jurídica”.
Para la ley existen dos clases de personas las físicas y las morales.
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