Art.73: El congreso tiene como facultad
I. Para admitir nuevo estados a la unión federal;
II. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes
Art. 76: Son las facultades exclusivas del senador
I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, aprueban los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
Art.89: las facultades y obligación del presidente
I. Promulga y ejecuta las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa.
II. Habilitar todas la clases de puertos establecer aduanas marítimas y fronterizas.
Art.117: los estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratados o coalición con otros estados.
II. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entradas ni salidas de ninguna mercancía al territorio nacional extranjera.
III. Grabar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya extensión se efectué por la aduana local.
Art.131: es la facultad privativa de la federación grabar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo el tiempo y aun prohibir por motivo de política, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos.