jueves, 7 de abril de 2016

UTILIDAD DEL ORIGEN DE MERCANCÍAS

·        

  •      Efectos preferencias arancelarias /certificación de origen.
  •         Importación de mercancías similares.



ELEMENTOS QUE INDICAN EL ORIGEN





COMPEX Y COCEX

Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

Objetivo

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX) es una comisión auxiliar del Ejecutivo Federal fundamentado en el artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior, cuyo objetivo es analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios principalmente.

COMPEX apoya a los empresarios en la problemática y/o consultas que obstaculizan su actividad empresarial, principalmente en materia de comercio exterior, a través de la gestión empresarial que permita analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado a fin de facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Descripción


• Atender la problemática y/o consultas que presenta la comunidad empresarial relacionadas con su actividad empresarial, principalmente exportadora, proporcionando apoyo, asesoría y orientación a los empresarios.
• Promover la agilización de los trámites empresariales ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como acciones de concertación que permiten un acercamiento directo entre el sector público y privado para facilitar su actividad comercial.
• Facilitar el acceso a programas de apoyo para la comercialización de sus productos en los mercados nacional e internacional.
• Contribuir a brindar certidumbre jurídica a la actividad empresarial para que las empresas puedan tomar decisiones sin afectar su operación.
• Promover la adecuación del marco normativo para facilitar su actividad, principalmente exportadora.
• Brindarle asesoría en línea sobre su actividad empresarial donde las autoridades que integran el Foro de Conversación o Chat, responden a las dudas, problemáticas o consultas que se presenten en éste.
• Fomento de la cultura empresarial, principalmente exportadora



Comisión de Comercio Exterior


Objetivo

Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.



ARTUCULOS DE COMERCIO EXTERIOR.

Objetivo de la ley: Regular y promover el comercio exterior, incremento la competitividad de la economía nacional proporciona el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio del bienestar de la población art.1 LCE


Que regula la ley de comercio exterior: aplica la república, sin prejuicios de los dispuestos por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones correspondiente, para efectos administrativos, al ejecutivo federal por el conducto de la secretaria de economía. Art, 2 LCE 


Facultades de la secretaría de economía
  •       I.        Estudiar y proyectar y proponer al ejecutivo federal, modificaciones arancelarias.
  •     II.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medida de salvaguarda.
  •    III.        Estudiar proyectar y establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación e importación, circulación y tránsito de mercancías.
  •   IV.        Establecer las reglas de orden


  •    V.   Otorgar  permisos previos y asignar cupos de exportaciones e importaciones.
  •   VI.        Establecer los requisitos de marcados de país de origen.
  •  
  •  VII.        Tramitar y resolver las investigaciones en materia de práctica desleal en el comercio internacional. Los exportadores Mexicanos involucrados en práctica desleal de comercio internacional
  •  
  • VIII.        Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.
  •  
  •   IX.        Expedir las disposiciones de carácter administrativas en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales.
  •  
  •    X.        Establecer programas y mecanismos de  promoción y fomentos a las exportaciones.
  •   XI.        Emitir reglas que establezcan disposiciones  en disposición de carácter general en el ámbito de su competencia.

                 Art  .73. 














II99




ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



Art.73: El congreso tiene como facultad

I. Para admitir nuevo estados a la unión federal;

II. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes



Art. 76: Son las facultades exclusivas del senador

I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, aprueban los tratados internacionales y convenciones diplomáticas.


Art.89: las facultades y obligación del presidente

I. Promulga y ejecuta las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa.

II. Habilitar todas la clases de puertos establecer aduanas marítimas y fronterizas.


Art.117: los estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratados o coalición con otros estados.

II. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entradas ni salidas de ninguna mercancía al territorio nacional extranjera.

III. Grabar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya extensión se efectué por la aduana local.


Art.131: es la facultad privativa de la federación grabar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo el tiempo y aun prohibir por motivo de política, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos.




NIVELES DE INTEGRACIÓN


Los niveles de integración económica es la asociación de diversos países en un mercado común en la finalidad de beneficiar a los países mediante el intercambio comercial.

Los niveles de integración son:

Área de zona libre comercio: es la integración económica en los que los países asociados eliminan todas las barreras comerciales ejemplo: TLCAN.

Unión de aranceles aduaneros (unión Aduanera): aun  paso de la zona de libre comercio ya que contiene libre comercio de esta, pero se establece una política arancelaria común frente a los demás países ejemplo: PACTO ANDINO

Mercado común: se caracteriza por la ausencia de barreras comerciales, políticas arancelaria común común inmovilidad de mano de capital, entre otras por ejemplo: comunidad Europea 1973-1979.

Unión económica: es la máxima integración de países, caracterizada por el libre movimiento de bienes, servicios y factores de producción de los países miembros así como un total integración de las políticas económicas ejemplo: unión europea

Unión política: va más allá de la integración económica total ya que las políticas económicas están unificadas y hay un solo gobierno.









Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)



¿QUE ES UN PAMA?


El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.

Esto sucede cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación –como pudiera serlo la realización de un procedimiento de Visita Domiciliaria-, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.


TRAMITACIÓN DEL PAMA






INICIO DEL PAMA





 

jueves, 18 de febrero de 2016

Requisitos para Agente Aduanal (Dictaminador Apoderado)



ARTÍCULO.159: Agente aduanal es la persona física autorizada por el servicio de administración tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley.

ARTÍCULO 160: El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

ARTÍCULO 161: La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del servicio de administración tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgo la patente. las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 162: Son obligaciones del agente aduanal

ARTÍCULO 163: Son derechos del agente aduanal

ARTÍCULO 164: El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones i y v de este artículo, por las siguientes causas:

ARTÍCULO 165: Sera cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas

ARTÍCULO 166: El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:

ARTÍCULO 167: las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 168: Derogado.

ARTÍCULO 169: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de los artículos 128 y 132 de la ley, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso a la autoridad aduanera del arribo extemporáneo de la mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá constar por escrito y contener la siguiente información:

ARTÍCULO 170: Derogado.

ARTÍCULO 171: Derogado.

ARTÍCULO 172: Derogado.

ARTÍCULO 173: Derogado.

ARTÍCULO 174: La secretaria otorgara autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 175: Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.
ARTICULO 176: Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de las mercancías,

ARTÍCULO 177: Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley, cuando:

ARTÍCULO 178: Se aplicaran las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

ARTÍCULO 179: Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicaran a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

Resultado de imagen para apoderado aduanal

Infracciones y Sanciones

Incidencia en Orden de Gravedad

Delitos
  • ·           Infracciones del PAMA
  • ·         Infracciones  baja del padrón
  • ·         Infracciones contrabando técnico
  • ·         Infracciones presunción de contrabando técnico
  • ·         Infracciones circulación indebida en recinto fiscal
  • ·         Infracciones uso indebido de funciones recinto fiscal
  • ·         Infracciones destino de mercancías
  • ·         Infracciones en documentación
  • ·         Infracciones en control de inventarios
  • ·         Infracciones control y seguridad y manejo de mercancías
  • ·         Infracciones clave confidenciales de identidad
  • ·         Infracciones uso de gafete
  • ·         Infracciones seguridad instalaciones aduaneras



Despacho Aduanero

Despacho Aduanero: conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor

Administración Aduanera: Consiste en una oficina pública de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exporta desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.

Código de Conducta: Conjunto de normas aplicables a los funcionarios aduaneros respecto a la conducta, conflicto de intereses y posibles sanciones y acciones disciplinarias.


Derechos Aduaneros: Son los derechos establecidos en los aranceles dela aduana, a los cuales se encuentran sometidos las mercancías tanto en la entrada como en la salida.

Admisión/Importación temporal de mercancías:
El régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero con suspensión total y parcial de los derechos delos impuestos a la importación de ciertas mercancías importadas para un propósito especifico y con intenciones de ser reexportadas dentro de un plazo determinado.


Ley: significa ordenamiento o disposición de carácter impersonal abstracto y general, es decir la norma jurídica que regula situaciones generales y no especialmente ni concretas a ninguna persona en particular.

Reglamento: existen disposiciones o conjuntos de normas que siendo impersonales, generales y abstractas sin embargo no son expendidas por el poder legislativo si no por el poder ejecutivo, como el caso de los reglamentos.

Jurisprudencia: El sujeto del derecho es aquella que puede ser titular de derecho y obligaciones, de facultades y deberes, es decir “persona jurídica”.
Para la ley existen dos clases de personas las físicas y las morales.


 





miércoles, 17 de febrero de 2016

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

El IETU es el impuesto empresarial a tasa única y es un impuesto que en general funciona como mecanismo regulador de los contribuyentes del impuesto sobre la renta; este impuesto se determina con base en un flujo de efectivo que considera la acumulación de los ingresos y se le descuentan las deducciones autorizadas (sin incluir algunos conceptos básicos de deducción fiscal como las remuneraciones por salarios, las contribuciones de seguridad social, las prestaciones de previsión social.


Al IETU determinado se le disminuye el 17.5% de los pagos efectivamente realizados por concepto de remuneraciones al personal que sí pagaron impuesto sobre la renta, las contribuciones de seguridad social a cargo del patrón.


viernes, 12 de febrero de 2016

Despacho Aduanero



Un despacho aduanero se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. 
Art.35 L.A
ARTÍCULOS RELACIONADOS



1._ Introducción a medios de transporte.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)

Anexo 4: Horario de las aduanas
Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
Anexo 29: Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Ley Aduanera

Art. 150: Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoria mente mercancías en los términos previstos por esta ley.
Art. 152: En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el art. 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el art. 150 de esta ley.



2._ Determinación al régimen aduanero.

Ley Aduanera

Art.11: mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Art.90: Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros como son temporales y defectivos entre otros.

3._ Determinación de la base gravable.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)

Anexo 1:Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Ley Aduanera

Art.64: La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
Art.78: Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, dicho valor se determinara aplicando los métodos señalados, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

4._ Presentación del pedimento.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE).

Anexo 22:Instructivo para el llenado del pedimento.

Ley Aduanera

Art.84: Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el servicio de administración tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-a de esta ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.
 
5._ Prevalidación electrónica de los pedimentos.

Ley Aduanera
Art.16: El servicio de administración tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de revalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el servicio de administración tributaria en reglas.

6._ pago de contribuciones y aprovechamiento.

Ley Aduanera
Art.56: Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, son fijas como lo muestra este artículo.


7._ Reconocimiento aduanero.
Ley Aduanera
Art.36 fracción I inciso e: la del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-a de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la secretaria.
Art.43: Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentaran las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selección automatizado que determinara si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.


8._ Determinación de irregularidades durante el despacho aduanero.
Ley Aduanera

Art.41: los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en diferentes casos.
Art.46: cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta ley.

Art.151: Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los diferentes casos como los marca dicho artículo.

Art.158: Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en diferentes casos.



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